Artículo 15. La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, el Secretario, el Tesorero, los vocales que sean necesarios, con un mínimo de dos.
Se elegirán por sufragio libre y secreto.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse siempre que apoye su candidatura un tres por cien o más de los miembros de la Asociación., resultando elegidos para los cargos de Presidente y vocales los candidatos que hayan obtenido más número de votos y por este orden. Tres meses antes de las elecciones se abrirá el periodo de presentación de candidaturas durante un plazo a determinar por la Junta Directiva. Un mes antes de las elecciones la Junta Directiva enviará por correo las papeletas con los nombres de los candidatos. Dichas papeletas deberán ser devueltas por correo certificado en la fecha que haya especificado el Presidente y debidamente firmadas. Alternativamente, las papeletas podrán ser entregadas en mano al Presidente el día de celebración de las elecciones. E1 Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.
El ejercicio del cargo será gratuito.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.
El Presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio de cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 17. La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea Genera1 establezca.
- b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- h) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
- i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
- j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
- k) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
- l) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
- m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.
- n) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
- o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
Artículo 18. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero, al menos, tres veces al año.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
Artículo 19. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos
Artículo 20. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
Artículo 21. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. A1 iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.