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Statutes2021-06-07T17:22:00+00:00

TÍTULO I. DENOMINACIÓN

Artículo 1. Se constituye la Asociación denominada Asociación Española de Economía y Finanzas Internacionales (Capítulo Español de la International Economics and Finance Society) en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Artículo 2. La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. El domicilio de la Asociación se establece en el Instituto de Economía Internacional (IEI) de las Universidades de Alicante, Jaume I y Valencia, concretamente, y a todos los efectos, la dirección será: Asociación Española de Economía y Finanzas Internacionales. Instituto de Economía Internacional (IEI), Universitat Jaume I. Avda. Sos Baynat, s/n, 12071 Castellón.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a toda España.

Artículo 4. Constituyen los fines de esta Asociación la creación del Capítulo Español de la International Economics and Finance Society (IEFS), desarrollando sus objetivos estatutarios a nivel internacional, que son los siguientes:

A. Promover la investigación en economía y finanzas internacionales, así como el contacto entre los investigadores en estos campos de la economía.
B. Facilitar la cooperación y la participación en proyectos de investigación internacionales en los que participen economistas tanto del campo académico como de la empresa privada y el sector público.
C. Mantener relaciones estrechas con organizaciones profesionales que compartan intereses similares, tanto a nivel nacional como internacional.
D. Contribuir al estudio del proceso de integración europea a nivel nacional o transnacional.

Artículo 5. Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma.

Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

Artículo 6. Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

1.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto.
2.- Elegir y/o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
3.- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
4.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
7.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
8.- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
9.- Formar parte de los grupos de trabajo.

Artículo 7. Los deberes de los miembros de la Asociación son:

1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4.- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 8. Son causa de baja en la Asociación:

1.- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.- No satisfacer las cuotas fijadas.
3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 10. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
h) Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 11. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Artículo 12. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares (a determinar) con una anticipación de siete días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresara el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el vocal propuesto por la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

E1 Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se dará conocimiento del Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe.

Artículo 13. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por cien de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.

Artículo 14. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos, en Asamblea General extraordinaria.

Artículo 15. La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, el Secretario, el Tesorero, los vocales que sean necesarios, con un mínimo de dos.

Se elegirán por sufragio libre y secreto.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse siempre que apoye su candidatura un tres por cien o más de los miembros de la Asociación., resultando elegidos para los cargos de Presidente y vocales los candidatos que hayan obtenido más número de votos y por este orden. Tres meses antes de las elecciones se abrirá el periodo de presentación de candidaturas durante un plazo a determinar por la Junta Directiva. Un mes antes de las elecciones la Junta Directiva enviará por correo las papeletas con los nombres de los candidatos. Dichas papeletas deberán ser devueltas por correo certificado en la fecha que haya especificado el Presidente y debidamente firmadas. Alternativamente, las papeletas podrán ser entregadas en mano al Presidente el día de celebración de las elecciones. E1 Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.

El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.

El Presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio de cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 17. La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  • a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea Genera1 establezca.
  • b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  • c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
  • d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  • e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  • f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • h) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
  • i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
  • j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
  • k) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
  • l) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  • m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.
  • n) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
  • o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

Artículo 18. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero, al menos, tres veces al año.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

Artículo 19. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan

La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos

Artículo 20. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.

Artículo 21. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. A1 iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 22. E1 Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y a dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
A1 Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Secretario o el vocal de más edad de la Junta.

Artículo 23. El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva Llevará un 1ibro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.

Artículo 24. El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación.

Asimismo, debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territoria1 de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.

Artículo 25. La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.

La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo,

El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.

TÍTULO III. DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26. Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación NO tiene Patrimonio Fundacional.

Artículo 27. El límite del presupuesto anual no excederá del que, en su caso, se establezca legalmente para este tipo de asociaciones.
Artículo 28. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 29. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

Artículo 30. E1 ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

Artículo 31. En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente y del tesorero. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas.

TÍTULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES

Artículo 32. La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo tercero del artículo 14.

Artículo 33. La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34. La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo 35. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a quien determine la Asamblea General en la que se decida la disolución y será siempre destinado a entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea general no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.